ACCESIBILIDAD - La Sordoceguera, Discapacidades Múltiples y Enfermedades Raras
Alex Garcia
Colegas, en la preparación de esta reflexión, mi meta es obtener y transmitir brevemente un sentido causal y de hecho, por
así decirlo, entre la accesibilidad, las personas sordociegas, personas multideficientes y personas con enfermedades raras. Por lo tanto, las consideraciones que postulan acerca de la accesibilidad de estas personas significan para destacar la accesibilidad a sus sentidos, conceptos, prácticas y propósitos, muy específicamente, con carácter individual e indivisible.
La accesibilidad es de carácter individual e indivisible, son necesidades inherentes que tenemos la personas sordociegas, personas con enfermedades raras y múltiples, incluso en sus características ligeras, tienen un potencial poder en la estructura y desarrollo humano. Estas características pueden ser parcialmente transformadas, a medida que la accesibilidad en sus diferentes ámbitos, se ha desarrollado y puesto en práctica.
Para nosotros, personas sordociegas, multideficientes y personas con enfermedades raras, la accesibilidad al principio es nuestra herramienta para la inclusión social.
Si destacamos la inclusión social significa que nuestro objetivo es la igualdad de oportunidades en todos los ámbitos sociales.
Para que la igualdad de oportunidades ocurra, la accesibilidad debe promover nuestro derecho a comunicabilidad o a comunicarnos que es distinto del derecho a la comunicación.
La accesibilidad, a través de sus mecanismos de acción y promoción, nos debería permitir acceder a la comunicabilidad a través de los medios, respetando y teniendo en cuenta las dificultades que tenemos en nuestra comunicabilidad, características plurales pero, al mismo tiempo, individuales.
Emergiendo del derecho a la comunicabilidad, la accesibilidad asegurará de forma natural o hacer accesible el derecho a la libertad de expresión, de las personas sordociegas, multideficiente y personas con enfermedades raras.
Este mismo derecho a la libertad de expresión se nos ha negado constantemente. Al ser negada la libertad de expresión, significa que nuestro derecho a la convicción también es negado.
Y al negar el derecho a la convicción estamos descuidando un precepto fundamental de la humanidad hacia las personas sordociegas, personas multideficientes y personas con enfermedades raras.
En resumen, la accesibilidad se desarrolla dentro de los parámetros legales, éticos y morales, relegando importancia fundamental para el pleno desarrollo humano, pueden en un mediano plazo, modificar las relaciones existentes en la actualidad entre nosotros y el entorno social.
De esta manera, podemos ir de modelos conservadores y excluyentes, basado en el modelo médico y la cultura del cuerpo estándarizado, a modelos inteligentes y inclusivos, basados en el modelo social.
Es en este sentido que las personas sordociegas, multideficientes y personas con enfermedades raras hemos de tener en cuenta la accesibilidad.
Accesibilidad <> Accesso <> Derechos <> Deberes, para que podamos crecer en nuestra identidad y la ciudadanía, por lo que es necesario garantizar la participación así como la consideración que deben tener al respecto los medios sociales y humanitarios que operan.
Saludos y por favor difunda! Alex Garcia